• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7428/2021
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad ya que no existe identidad de razón con recursos precedentes inadmitidos. Recurso extraordinario por infracción procesal: error patente en la valoración de la prueba pericial del demandante; análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe; método reconocible (el sincrónico comparativo, completado con el diacrónico) de los que aparecen en la Guía de la Comisión con carácter general como aptos para el cálculo del sobreprecio, que presenta serias objeciones; razones que impiden asumir sus conclusiones. Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias concretas y significativas que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 289/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de asesinato en grado de tentativa. Acusado que, pertrechado con una navaja, espera la llegada de sus víctimas, a las que ataca sorpresivamente, llegando a clavar la navaja que portaba en varias zonas del cuerpo ocasionándoles heridas punzantes. Delito de asesinato en grado de tentativa. Dolo homicida y juicio de inferencia sobre su presencia en el autor de la agresión. Ataque alevoso. La esencia de la alevosía radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada, por más que pueda ser compatible con intentos defensivos ínsitos en el propio instinto de conservación. Atenuante de reparación del daño. No se reconoce efectos como circunstancia de atenuación a las consignaciones meramente simbólicas, aparentes o de tan escasa cuantía que no representan el menor apoyo o ayuda a las víctimas, o ningún sacrificio económico para el acusado ni supone ninguna ayuda a la víctima.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 69/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a una acusada como autora responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso, después de absolver a la misma acusada de la acusación de un delito de lesiones con deformidad, disponiendo la sustitución de la pena de prisión por la expulsión de la acusada, una vez cumplidos dos tercios de la prisión impuesta. Acusada que golpea en el rostro a otra con un vaso de vidrio causándole lesiones que dejan en la víctima unas cicatrices visibles en la cara. Delito de lesiones agravadas por el empleo de instrumento peligroso. Reparación del daño después de haber consignado para el pago a la víctima de una décima parte del importe fijado como responsabilidad civil. Atenuante simple y atenuante cualificada. Sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio español con prohibición de regreso. Juicio de proporcionalidad de la medida de expulsión. Valoración del arraigo en España de la persona acusada. Naturaleza y gravedad del delito cometido. Injerencia desproporcionada en la vida privada y familiar de la acusada. Se valora un documento que acredita la inscripción de la acusada en el registro de parejas estables de hecho, por lo que se deja sin efecto la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio Español.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 98/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia que la jurisprudencia del TS que se cita ha considerado que la drogadicción produce efectos exculpatorios cuando se anula totalmente la capacidad de culpabilidad, lo que puede acontecer bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia directa del alucinógeno que anula de manera absoluta el psiquismo del agente, bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia, lo que no se ha acreditado en el caso, sin que el acusado se encontrase bajo los efectos del síndrome de abstinencia ya que el consumo no se interrumpió bruscamente el día de los hechos, como exige la doctrina jurisprudencial que se cita. No cabe aplicar en el presente caso el subtipo atenuado de menor entidad del art. 242.4º del CP, ya que la utilización de un cuchillo dirigido frente a dos víctimas en dos secuencias consecutivas y por una persona encapuchada, genera un clima de grave intimidación que excluye la posibilidad de apreciar una menor entidad en la acción. A la vista de que el pago efectuado por el penado fue en concepto de fianza exigida en el Auto de apertura de juicio oral, se descarta la aplicabilidad de la atenuante de reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LOURDES CASADO LOPEZ
  • Nº Recurso: 561/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: supuestos tocamientos a menor de nueve años de edad. REGLAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA: principios de inmediación, contradicción y oralidad. Fiabilidad del testimonio de la víctima. Elementos periféricos de confirmación: el informe psicológico es un medio de apoyo, pero no puede sustituir a la convicción del órgano judicial. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: el derecho constitucional cede ante la existencia de prueba suficiente y válida. No considerar suficiente la prueba no implica afirmar que la víctima miente. "IN DUBIO PRO REO": no es aplicable cuando no se considera que exista prueba suficiente, porque en ese escenario no puede operar la duda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: BEATRIZ SANCHEZ MARIN
  • Nº Recurso: 125/2024
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de lesiones imprudentes, ambos en relación de concurso de normas. Existió una falta de formación del trabajador accidentado en relación con el uso de la máquina. Existe, además, por parte del empresario, un deber de tutelar la seguridad de sus trabajadores también frente a su propia voluntad o interés individual, exigiéndoles incluso coactivamente el cumplimiento cabal y exacto de las cautelas y prevenciones establecidas por las normas de seguridad. No existe, en este caso, un supuesto de concurrencia de culpas, pues en las infracciones penales por imprudencia, en principio el derecho penal no tiene en cuenta el comportamiento del ofendido, sino que mide la responsabilidad criminal del autor por la propia conducta de éste, es decir, por la antijuridicidad y por la culpabilidad de su propia acción u omisión. Tal concurrencia de comportamientos se ha venido teniendo en cuenta en materia civil para distribuir los daños producidos en proporción a la intensidad de la culpa de cada uno y a la consiguiente contribución causal de ambas al resultado dañoso. Pero no a efectos penales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RICARDO VICENTE PUYOL SANCHEZ
  • Nº Recurso: 37/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a uno de los acusados como autor de un delito de apropiación indebida en su modalidad agravada de recaer la apropiación sobre bienes del patrimonio histórico, absolviendo a otro acusado. El acusado había recibido para su restauración una talla del siglo XVIII catalogada como bien de interés artístico y cultural, la cual hizo suya, devolviendo al convento del que provenía una copia. Seguidamente procedió a la venta de la talla a un tercero al que se absuelve al no resultar acreditado que conociera el ilícito origen de la talla. Valor de la prueba documental, de los testigos y de las declaraciones de los acusados. La pericial de los expertos en piezas históricas. Elementos del delito de apropiación indebida: jurisprudencia. Valor probatorio de la testifical de la responsable del convento. Análisis del subtipo agravado al tratarse de una pieza del patrimonio histórico: la prueba de este carácter. Elementos del delito de receptación: ausencia de prueba suficiente acerca del conocimiento del delito precedente. El precio vil como indicio del delito. Aplicación del principio in dubio pro reo. No se aprecian las atenuantes de dilaciones indebidas ni la de reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JAVIER SOLER CESPEDES
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sustitución de la matrícula verdadera por la de otro vehículo es calificable como un delito de falsedad, subsumible en el artículo 390.1.1º del CP por ser la matrícula con el vehículo un documento conjunto, debiendo incardinarse en el mismo precepto la parcial modificación de la matricula auténtica, en tanto el artículo 390.1.2º deberá aplicarse en los casos de íntegra elaboración o falsificación de la matrícula, siendo todos estos supuestos modalidades de falsificación cometidas por particular en documento oficial. Atenuante de reparación del daño para lo que es suficiente una reparación parcial al poder incardinarse en el concepto de disminución del daño. Atenuante de drogadicción que requiere y exige para su estimación la concurrencia de otros requisitos además del consumo de sustancias. Atenuante de confesión tardía. No cualquier reconocimiento de hechos conlleva la estimación de esta atenuación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
  • Nº Recurso: 10/2020
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia dictada tras la declaración de nulidad de sentencia anterior. Investigaciones sobre el perfil patrimonial, financiero y de solvencia de las sociedades mercantiles, así como de personas físicas, encargado por particulares a un policía, a cambio de una retribución. Delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa, cediéndolos a tercero, cometidos por funcionario público: participación en calidad de cooperador necesario. Perdón del ofendido. Delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa. Delito continuado de falsedad en documento mercantil: facturas confeccionadas con el único fin de hacer figurar en el tráfico mercantil una relación negocial que nunca existió. Delito de cohecho activo cometido por particular y por persona jurídica y delito de cohecho pasivo no acreditados: engaño de en grado superlativo perpetrado por los acusados frente a sus clientes, utilizando para ello conocimientos profesionales y relaciones como policía en activo, provocando con ello un desplazamiento patrimonial. Delito de conspiración para la extorsión. Delito de amenazas. Delito de obstrucción a la justicia: intimidación llevada a cabo para que reconociera su culpa de manera exclusiva en un procedimiento penal. Atenuante analógica de confesión tardía. Atenuante de reparación del daño. Agravante de prevalimiento de carácter público. VOTO PARTICULAR: Considera que los hechos probados son también constitutivos de delitos de cohecho pasivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6470/2021
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en las instancias y recurre la fabricante. Admisibilidad de los recursos. Reiteración de jurisprudencia sobre esta materia. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Plazo de prescripción. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.

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